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SERVICIO SOCIAL Y 
PRACTICAS PROFESIONALES

Despacho de abogados
Jueza

*Te informamos que si estas cursando la Licenciatura de 1 año por Experiencia Laboral.

Para poder iniciar el tramite de liberación de Servicio Social y Practicas Judiciales es necesario tener acreditado el  80% de los créditos o su equivalente que es la séptima materia del curso. 

Servicio Social: 

Es una práctica que permite consolidar la formación profesional proporcionando al estudiante un espacio de adquisición y aplicación de conocimientos y saberes; además, favorece el desarrollo de valores y facilita la inserción en el ejercicio profesional.

Prácticas profesionales:

Suele constituirse como el primer paso de un estudiante en el mercado laboral. Se trata de una etapa que combina cuestiones típicas de un empleo (la necesidad de alcanzar un cierto grado de productividad, la obligación de acatar las órdenes de un superior, etc.) con elementos más vinculados a la formación y al aprendizaje. Para una organización, empresa o dependencia de gobierno, ofrecer una práctica profesional constituye la oportunidad de formar empleados que luego se incorporarán a la plantilla permanente.

 

La práctica profesional es esencial para que los estudiantes puedan desarrollar sus habilidades en un trabajo. Esta le permite aplicar sus conocimientos y aprender más sobre el área en la que ha decidido desarrollarse.

 

En la Licenciatura de Derecho que cursas en el Instituto Tecnológico Universitario Ágora se le conocen como Practicas Judiciales, y estas prácticas son obligatorias para el estudiante. 

TRAMITES

01

SERVICIO SOCIAL
TRADICIONAL

Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.

03

PRÁCTICAS PROFECIONALES

quéllas que la refieren como el ejercicio de cualquier arte o facultad, conforme a sus reglas; como el ejercicio que bajo la dirección de un maestro y por cierto tiempo, tienen que hacer algunas personas para habilitarse y poder ejercer públicamente su profesión. Por último, también refiere el “contraste experimental de una teoría” o la puesta en práctica de los conocimientos abrevados.

02

SERVICIO SOCIAL
SERVIDORES PUBLICOS

Los estudiantes y profesionistas trabajadores de la Federación y del Gobierno de la CDMX no estarán obligados a prestar ningún servicio social distinto del desempeño de sus funciones. El que presten voluntariamente dará lugar a que se haga la anotación respectiva en su hoja de servicios

04

PRÁCTICAS PROFESIONALES SERVIDORES PUBLICOS

Los estudiantes y profesionistas trabajadores de la Federación y del Gobierno de la CDMX no estarán obligados a prestar ningún servicio social distinto del desempeño de sus funciones. El que presten voluntariamente dará lugar a que se haga la anotación respectiva en su hoja de servicios

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

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